1. El horario de atención al público de las Oficinas de Hacienda del Estado es de 08:00 a 14:00 hrs. de lunes a viernes.
  2. Se debe presentar documentación en original, y/o certificada cuando aplique, en cada trámite realizado.
  3. En trámites de motocicletas y remolques, no se deben presentar las unidades físicamente en la Oficina de Hacienda del Estado, a excepción de reemplacamiento de placas atrasadas o no estén cargados correctamente en REPUVE.
  4. Los pagos de trámites, pagos de derechos e impuestos, pueden ser pagados en efectivo dentro de Oficina de Hacienda del Estado únicamente cuando las mismas cuenten con un módulo del banco interno y con el personal del mismo banco; también pueden ser pagados con tarjeta de crédito y débito Visa o MasterCard en la terminal bancaria con la que cuentan las exactoras, presentando la hoja de pago expedida mediante la Oficina Virtual de Hacienda (OVH).
  5. El trámite para la alta de placas demostración únicamente podrá ser realizado en la Oficina de Hacienda del Estado en Xalapa-Norte.
  6. El trámite vehicular para personas con discapacidad podrá ser solicitado por:
    1. Personas con discapacidad motora permanente
    2. Dueños de vehículos que transporten a personas con discapacidad. (Se presume que un dueño de un vehículo transporta en forma regular a una persona con discapacidad cuando éste es ascendiente, descendiente o cónyuge de aquél, o se demuestre la dependencia económica entre el discapacitado y el dueño del vehículo); o
    3. Instituciones que transporten a personas con discapacidad, siempre que esta actividad se encuentre prevista dentro de su objeto social.
  7. Instituciones públicas autorizadas para emitir dictamen de discapacidad motora: El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), Secretaría de Salubridad y Asistencia (SSA), Seguro Social de los Trabajadores de la Educación del Estado de Veracruz (SSTEEV) y Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF). Sólo en casos muy especiales, donde se acredite fehacientemente la imposibilidad de asistir a la institución pública autorizada del ramo de salud correspondiente, podrá presentarse un dictamen expedido por médico particular especialista con cédula registrada ante la Secretaría de Educación Pública. a. Cuando se trate de persona que manifieste incapacidad. En este caso bastará con un certificado expedido por médico titulado con cédula profesional inscrita en la Secretaría de Educación Pública y en ejercicio de su profesión.
  8. Tratándose de un vehículo modificado para personas con discapacidad, registrado como propiedad de alguna de las personas antes referidas, deberán acudir por sí o por representante legal, a la Oficina de Hacienda del Estado para tramitar la baja del vehículo en el Registro Estatal de Contribuyentes en materia vehicular, como servicio particular y darlo de alta con placas para personas con discapacidad, previo pago de contribuciones que se causen por este movimiento vehicular.
  9. El servicio de reemplacamiento será dictado mediante lo que establezca la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz de cada programa que sea establecido por el Gobernador del Estado.
  10. Toda asesoría proporcionada por personal de Oficina de Hacienda del Estado es totalmente gratuita
  11. Todos los documentos que se entreguen para el trámite deberán presentarse sin tachaduras, enmendaduras, deterioro o alteración que impida tener certeza jurídica de su validez oficial.