1. Identificación oficial con fotografía, en original y vigente que puede ser: credencial de elector, licencia de conducir, pasaporte mexicano, cédula profesional con fotografía, tarjeta de residente temporal o permanente expedida por el Instituto Nacional de Migración, cartilla del servicio militar con sus respectivos resellos acorde a la ley de SEDENA o Constancia de identidad municipal con firma y sello, que contenga fecha de emisión (no mayor a 60 días), firma y/o huellas digitales al calce del interesado.
  2. Factura original y/o Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) a favor del contribuyente o documento de adjudicación. En su caso, refactura(s) que exista(n), si el vehículo fue adquirido por financiamiento, se deberá de presentar una copia de la factura certificada por la agencia u organismo financiero, cuya fecha de emisión no exceda a 60 días, con nombre de la persona que certifica, firma y sello de la agencia en originales
    • En caso de ser endosada, debe tener el nombre completo, sin abreviatura del nuevo propietario e inmediatamente nombre completo y firma de quien cede los derechos de propiedad, así como la fecha y lugar.
    • En caso de extravío de factura, acudir a la Fiscalía General del Estado de Veracruz y solicitar se levante el acta respectiva, para hacer constar el extravío, robo o pérdida del documento en cuestión. Cuando el modelo del vehículo tenga una antigüedad menor a cinco años, el propietario deberá solicitar a la Agencia Automotriz copia certificada del segundo tanto del documento que obra en sus archivos, documentación que aún estará disponible de conformidad con los artículos 30 y 67 del Código Fiscal de la Federación vigente.
    • Si la factura ya no se existe en los archivos de la agencia automotriz o ampara la propiedad a un segundo o tercer dueño, deberá solicitar ante un notario público una información testimonial para acreditar la propiedad a nombre el titular actual con la asistencia de  tres testigos idóneos propuestos por el interesado y deberá cumplir con lo que establece el numeral 699-B  del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz.
  3. Comprobante de Pago de Derecho de Control Vehicular y/o Impuesto Estatal Sobre la Tenencia o Uso de Vehículos del ejercicio fiscal vigente.
  4. Devolución de la tarjeta de circulación (en caso de extravío presentar Constancia de No Infracción Estatal y Acta de Hechos por la pérdida, expedida por la Fiscalía General del Estado en donde haya ocurrido el suceso, con una antigüedad menor a los 6 meses), placa trasera y delantera (en caso de robo o extravío deberá presentar Acta de extravío o robo expedida por la Fiscalía General del Estado en donde haya ocurrido el suceso, con una antigüedad menor a los 6 meses).
  5. Constancia de inutilidad del vehículo expedida por autoridad competente o Fotografía del estado físico de la unidad (baja por inutilidad).
  6. Presentar REPUVE impreso no mayor a 24hr.
  7. Para vehículos de procedencia extranjera se debe anexar:
    • Título de propiedad.
    • Factura original.
    • Pedimento de importación.
  8. La información testimonial por la pérdida del título de propiedad será aceptada únicamente  cuando se haya recibido previamente  en los periodos siguientes:
    • 2019 y años anteriores
    • Junio 2022 a Diciembre 2022, con 3 testigos a favor del interesado y presentada ante notario cumpliendo lo establecido en el numeral 699-B del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz.

  1. Identificación oficial con fotografía vigente y en original del representante legal.
  2. Acta Constitutiva.
  3. Poder Notariado del Representante legal para actos de administración y dominio vigente.
  4. Constancia de Identificación Fiscal (R.F.C.), no mayor a 3 meses.
  5. En caso de no acudir el representante legal, deberá otorgar una carta poder membretada por la empresa, especificando el trámite a realizar y las características de la unidad y, adjuntando los siguientes requisitos:
    • Identificación oficial con fotografía vigente y en original de la persona facultada para otorgar el poder.
    • Identificación oficial con fotografía vigente y en original de quien recibe el poder.
    • Se deberá presentar firmada en original por quien otorga el poder y por quien lo recibe y por dos testigos.
    • Copia de la identificación oficial con fotografía y vigente de los testigos.

  • Xalapa Norte y Sur
  • Acayucan
  • Actopan
  • Agua Dulce
  • Álamo
  • Altotonga
  • Alvarado
  • Cardel
  • Cazones
  • Cerro Azul
  • Chicontepec
  • Chontla
  • Coatepec
  • Coatzacoalcos
  • Comapa
  • Córdoba
  • Cosamaloapan
  • Cosautlán
  • Coscomatepec
  • Ciudad Cuauhtémoc
  • Espinal
  • Gutierréz Zamora
  • Huatusco
  • Huayacocotla
  • Isla
  • Jalacingo
  • Jáltipan
  • Jesús Carranza
  • Juan Díaz Covarrubias
  • Juan Rodríguez Clara
  • Juchique de Ferrer
  • Las Choapas
  • Lerdo de Tejada
  • Martínez de la Torre
  • Medellín
  • Minatitlán
  • Misantla
  • Nanchital
  • Naolinco
  • Naranjos
  • Nautla
  • Oluta
  • Omealca
  • Orizaba
  • Ozuluama
  • Pánuco
  • Papantla
  • Paso de Ovejas
  • Paso del Macho
  • Perote
  • Platón Sánchez
  • Playa Vicente
  • Poza Rica
  • San Andrés Tuxtla
  • San Juan Evangelista
  • Soledad de Doblado
  • Tamalín
  • Tamiahua
  • Tantoyuca
  • Tempoal
  • Tezonapa
  • Tierra Blanca
  • Tlacotalpan
  • Tlalixcoyan
  • Totutla
  • Tres Valles
  • Tuxpan
  • Vega de Alatorre
  • Veracruz
  • Villa Azueta
  • Yanga
  • Yecuatla
  • Zongolica
  • Boca del Río
  • San Rafael
  • Tihuatlán
  • Alto Lucero
  • Tlapacoyan